Convenio CPIC-SCIT

Este CPIC tiene firmado un Convenio Marco de Colaboración con el Servicio de Catastro e Información Territorial (registrado en el SCIT Tomo III, Folio 171, Convenio Nº 14322 de fecha 25/03/2024), el que permite el acceso de nuestros matriculados autorizados a determinados servicios que ofrece el SCIT como son:

  1. Precertificado Catastral
  2. Carga online de FAC (Formulario de Actualizaciones Constructivas)
  3. Consulta de datos catastrales-profesionales.

El profesional interesado, deben ingresar al sistema SIGIT-SCIT, generar su usuario siguiendo un instructivo, descargarlo, firmarlo y sellarlo para luego remitirlo por correo a Secretaria, para su archivo.

Según lo establecido en la cláusula 3º de dicho convenio, este CPIC solo habilitará usuarios que tengan matrícula plena habilitada para el ejercicio profesional durante el año en curso y que se encuentren habilitados ante AFIP con clave fiscal nivel 3, ya que el acceso a la información debe realizarse en función de las actividades profesionales que se realicen tal como se cita la cláusula 6º de dicho convenio.

La cláusula 2º de este convenio establece que tanto el CPIC como el SCIT deberán intercambiar información, en este sentido es que solicitaremos lo siguiente:

  • Completar el número de partida inmobiliaria (PII) en todos los expedientes que ingresen, salvo para casos particulares donde el trabajo abarque grandes extensiones (nivelaciones, obra de canalización, desagües de poblaciones, etc.)
  • Para obras de regularización o final de obra, además de los planos necesarios, se deberá adjuntar como documento digital el Informe FAC emitido por el S.C.I.T. una vez declaradas las mejoras ante el S.C.I.T. Para cumplir este requisito deberán ingresar desde la página de AFIP al servicio «SCIT – Santa Fe – Formulario de Actualización de Construcciones» (FAC) y realizar la presentación. Una vez que el SCIT tome razón de esta información, emitirá un informe que debe ser incorporado a nuestro expte.

Este C.P.I.C. no dará curso a estos expedientes sin la información solicitada, ya que el incumplimiento de este intercambio generará la interrupción del convenio, tal como se establece en la cláusula décima del mismo.

Para su guía adjuntar instructivos que pueden ser de su:


Otras cláusulas importantes que se deben tener presentes:

En la cláusula 11º, el SCIT deja expresa constancia que toda la información con la que cuenta en su base de datos se encuentra amparada por la Ley Nº 25.326 de PROTECCIÓN HABEAS DATA, la que tiene por objeto la protección integral de los datos personales asentados en archivos, registros, bancos de datos, u otros medios técnicos de tratamiento de datos, sean estos públicos o privados.

En la cláusula 12º se establece que el SCIT administra una base de datos confidencial creada con fines estatales, por lo que el acceso de los usuarios se debe realizar en razón de un interés legítimo y bajo total CONFIDENCIALIDAD, debiendo este Colegio informar que todas las acciones que se realicen en sus sistemas se encuentran auditadas informáticamente. El compromiso de confidencialidad aquí pactado, se aplicará a la información que sea trasmitida verbalmente, o que conste en documentos escritos o por cualquier otro tipo de soporte.