MINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE: Nueva normativa ambiental digital

El Ministro de Ambiente y Cambio Climático de Provincia de Santa Fe, en el marco de actualizar la Ley Nº11717: Medio ambiente y desarrollo sustentable, ha decidido derogar el Decreto Nº 101/2003, y reemplazarlo por el Decreto provincial 153/2025 y sus anexos:

Dentro de los grandes cambios podemos resumir:

  1. Capitulo V – articulo 12 – Mecanismos de participación ciudadana: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, quien podrá convovar a audiencias públicas a las personas “potencialmente afectadas o interesadas en debatir aspectos que hacen al impacto ambiental de un proyecto o actividad y/o las acciones necesarias para prevenir o mitigar” su impacto, usando mecanismo de participación ciudadana como los establecidos en la Ley Nº14256. Gobernanza de datos y acceso a la información pública.
  • Capitulo VIII – artículos 18, 19, 20 y 21 – Impacto Ambiental: Regulado en los art. 10, 11 y 12 de la

EMPADRONAMIENTO DIGITAL:

En lo referente al punto 1. y el marco de la Ley N.º 14.256 de Gobierno Digital, el Ministerio ha iniciado el empadronamiento digital de consultores, expertos y peritos en materia ambiental de la provincia de Santa Fe.

Todos los profesionales inscriptos en el registro oficial deberán actualizar su información en formato digital a través del siguiente enlace, que estará online desde el día lunes 24/2/2025: https://www.santafe.gob.ar/evaluacionambiental/empadronamiento

El plazo para completar el trámite es de 30 días a partir de la fecha de esta notificación.


La Secretaría de Ambiente comunicó lineamientos para aplicar este nuevo Decreto, a saber:

DELEGACIÓN DE FIRMAS:
Se mantiene la vigencia de la Resolución 150/2024 por medio de la cual se delegan facultades al Sr. Secretario de Ambiente.

CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL DIGITAL:
Se mantiene la vigencia de la Resolución 382/2024. Categorizacion ambiental digital que hace operativo el artículo 10º del Anexo I: Reglamentación del Decreto 153/2025, estableciendo las precategorizaciones ambientales para cada actividad en base al nomenclador de actividades del API (Anexo II del Decreto 153/2025).

ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) E INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO (IACs): Hasta tanto se adecúen y digitalicen los formularios y procedimientos para la presentación, permanecerán los vigentes aprobados por Resolución 403/2016, Resolución 403/2016. Anexo D

VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES (VUI):
— Los trámites de radicaciones industriales, comerciales, urbanizaciones y conjuntos inmobiliarios de más de 15 Ha, parques o áreas industriales, feed lot de más de 200 animales y acopios de granos con capacidad de almacenamiento superior a 10000 ton, serán tramitados en la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) en el ámbito de la Secretaria de Coordinación de Transformación Digital del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
— Los trámites que no cumplan con dichos parámetros siguen con el procedimiento habitual.

OBRA PÚBLICA (art. 2º7 al 29 del Anexo I):
Hasta tanto se resuelva un nuevo esquema reglamentario, los organismos responsables de la ejecución deben presentar una memoria descriptiva o anteproyecto ejecutivo y un análisis de sensibilidad ambiental en donde se identifiquen los impactos del proyecto sobre su entorno y biodiversidad.
La presentación será realizada en mesa de entrada del MAyCC y derivada al Secretario de Ambiente, para luego dar trámite e intervención a las áreas técnicas competentes. Evaluada la documentación presentada se emitirá un dictamen técnico en donde se indique la necesitada de presentar o no EsIA y/o de cumplir con espeficaciones técnicas ambientales en instancia de ejecución, todo lo cual será notificado y puesto en conocimiento del organismo respectivo.

LOTEOS CON FINES DE URBANIZACIÓN Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS (art. 30 al 35 del Anexo I):
Hasta tanto se resuelva un nuevo esquema reglamentario, se mantiene la vigencia de Resolución 350/2017.


TRÁMITES EN CURSOS Y NUEVAS PRESENTACIONES (art. 4 del Anexo I):
Los proyectos y actividades que no cuenten con categorización, EsIA o IACs aprobados a la fecha del Decreto deben readecuarse para obtener la Factibilidad o Licencia Ambiental según corresponda.

  1. Los trámites de categorización que no cuenten con disposición al día de la fecha, deberán autogestionarse a través del sistema de categorizaciones digitales aprobado por Resolución 382/24 y pasarán a archivo. Quedan exceptuados con fines de urbanización que continúan con su procedimiento habitual previsto en Resolución 350/17.
  2. Los trámites de EsIA e IACs que se encuentren en proceso de evaluación seguirán en curso hasta tanto sean aprobados y se obtenga la Factibilidad o Licencia Ambiental, según corresponda. Una vez avanzado el proceso de digitalización para estas instancias deberán incorporarse al sistema integral de trámites con base en lo que oportunamente se disponga.
  3. Los proponentes y/o titulares de actividades económicas en funcionamiento, que deban tramitar la Factibilidad o Licencia Ambiental y no cuenten con trámites iniciados a la fecha, deberán realizar el procedimiento de categorización digital y presentar Estudio de Impacto Ambiental o Informe Ambiental de Cumplimiento (IAC) y un Plan de Gestión Ambiental (PGA), según corresponda. Las actuaciones serán sometidas al procedimiento técnico administrativo de evaluación vigente, hasta tanto sean aporbadas y se obtenga la Factibilidad o Licencia Ambiental, según corresponda. Una vez avanzado el proceso de digitalización para estas instancias deberán incorporarse al sistema integral de trámites con base en lo que oportunamente se disponga
  4. Los titulares de actividades en funcionamiento que cuenten con CA vigente podrán tramitar su Licencia Ambiental una vez avanzado y aprobado el proceso de digitalización del IAC/PGA lo cual será oportunamente notificado.