El Ministro de Ambiente y Cambio Climático de Provincia de Santa Fe, en el marco de actualizar la Ley Nº11717: Medio ambiente y desarrollo sustentable, ha decidido derogar el Decreto Nº 101/2003, y reemplazarlo por el Decreto provincial 153/2025 y sus anexos:
Dentro de los grandes cambios podemos resumir:
- Capitulo V – articulo 12 – Mecanismos de participación ciudadana: La autoridad de aplicación será el Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, quien podrá convovar a audiencias públicas a las personas “potencialmente afectadas o interesadas en debatir aspectos que hacen al impacto ambiental de un proyecto o actividad y/o las acciones necesarias para prevenir o mitigar” su impacto, usando mecanismo de participación ciudadana como los establecidos en la Ley Nº14256. Gobernanza de datos y acceso a la información pública.
- Capitulo VIII – artículos 18, 19, 20 y 21 – Impacto Ambiental: Regulado en los art. 10, 11 y 12 de la
EMPADRONAMIENTO DIGITAL:
En lo referente al punto 1. y el marco de la Ley N.º 14.256 de Gobierno Digital, el Ministerio ha iniciado el empadronamiento digital de consultores, expertos y peritos en materia ambiental de la provincia de Santa Fe.
Todos los profesionales inscriptos en el registro oficial deberán actualizar su información en formato digital a través del siguiente enlace, que estará online desde el día lunes 24/2/2025: https://www.santafe.gob.ar/evaluacionambiental/empadronamiento
El plazo para completar el trámite es de 30 días a partir de la fecha de esta notificación.
La Secretaría de Ambiente comunicó lineamientos para aplicar este nuevo Decreto, a saber:
DELEGACIÓN DE FIRMAS:
Se mantiene la vigencia de la Resolución 150/2024 por medio de la cual se delegan facultades al Sr. Secretario de Ambiente.
CATEGORIZACIÓN AMBIENTAL DIGITAL:
Se mantiene la vigencia de la Resolución 382/2024. Categorizacion ambiental digital que hace operativo el artículo 10º del Anexo I: Reglamentación del Decreto 153/2025, estableciendo las precategorizaciones ambientales para cada actividad en base al nomenclador de actividades del API (Anexo II del Decreto 153/2025).
ESTUDIOS DE IMPACTO AMBIENTAL (EsIA) E INFORMES AMBIENTALES DE CUMPLIMIENTO (IACs): Hasta tanto se adecúen y digitalicen los formularios y procedimientos para la presentación, permanecerán los vigentes aprobados por Resolución 403/2016, Resolución 403/2016. Anexo D
VENTANILLA ÚNICA DE INVERSIONES (VUI):
— Los trámites de radicaciones industriales, comerciales, urbanizaciones y conjuntos inmobiliarios de más de 15 Ha, parques o áreas industriales, feed lot de más de 200 animales y acopios de granos con capacidad de almacenamiento superior a 10000 ton, serán tramitados en la Ventanilla Única de Inversiones (VUI) en el ámbito de la Secretaria de Coordinación de Transformación Digital del Ministerio de Gobierno e Innovación Pública.
— Los trámites que no cumplan con dichos parámetros siguen con el procedimiento habitual.
OBRA PÚBLICA (art. 2º7 al 29 del Anexo I):
Hasta tanto se resuelva un nuevo esquema reglamentario, los organismos responsables de la ejecución deben presentar una memoria descriptiva o anteproyecto ejecutivo y un análisis de sensibilidad ambiental en donde se identifiquen los impactos del proyecto sobre su entorno y biodiversidad.
La presentación será realizada en mesa de entrada del MAyCC y derivada al Secretario de Ambiente, para luego dar trámite e intervención a las áreas técnicas competentes. Evaluada la documentación presentada se emitirá un dictamen técnico en donde se indique la necesitada de presentar o no EsIA y/o de cumplir con espeficaciones técnicas ambientales en instancia de ejecución, todo lo cual será notificado y puesto en conocimiento del organismo respectivo.
LOTEOS CON FINES DE URBANIZACIÓN Y CONJUNTOS INMOBILIARIOS (art. 30 al 35 del Anexo I):
Hasta tanto se resuelva un nuevo esquema reglamentario, se mantiene la vigencia de Resolución 350/2017.
TRÁMITES EN CURSOS Y NUEVAS PRESENTACIONES (art. 4 del Anexo I):
Los proyectos y actividades que no cuenten con categorización, EsIA o IACs aprobados a la fecha del Decreto deben readecuarse para obtener la Factibilidad o Licencia Ambiental según corresponda.
- Los trámites de categorización que no cuenten con disposición al día de la fecha, deberán autogestionarse a través del sistema de categorizaciones digitales aprobado por Resolución 382/24 y pasarán a archivo. Quedan exceptuados con fines de urbanización que continúan con su procedimiento habitual previsto en Resolución 350/17.
- Los trámites de EsIA e IACs que se encuentren en proceso de evaluación seguirán en curso hasta tanto sean aprobados y se obtenga la Factibilidad o Licencia Ambiental, según corresponda. Una vez avanzado el proceso de digitalización para estas instancias deberán incorporarse al sistema integral de trámites con base en lo que oportunamente se disponga.
- Los proponentes y/o titulares de actividades económicas en funcionamiento, que deban tramitar la Factibilidad o Licencia Ambiental y no cuenten con trámites iniciados a la fecha, deberán realizar el procedimiento de categorización digital y presentar Estudio de Impacto Ambiental o Informe Ambiental de Cumplimiento (IAC) y un Plan de Gestión Ambiental (PGA), según corresponda. Las actuaciones serán sometidas al procedimiento técnico administrativo de evaluación vigente, hasta tanto sean aporbadas y se obtenga la Factibilidad o Licencia Ambiental, según corresponda. Una vez avanzado el proceso de digitalización para estas instancias deberán incorporarse al sistema integral de trámites con base en lo que oportunamente se disponga
- Los titulares de actividades en funcionamiento que cuenten con CA vigente podrán tramitar su Licencia Ambiental una vez avanzado y aprobado el proceso de digitalización del IAC/PGA lo cual será oportunamente notificado.