El gobierno provincial, a través del Decreto1497-20, se ha autorizado, en todo el territorio provincial las actividades y servicios vinculados a obras privadas de construcción que ocupen a más de 30 trabajadores, encuadrados en el régimen legal de trabajo para el personal de la industria de la construcción (Ley N° 22250 y Convenio Colectivo de Trabajo N° 75/76), más los profesionales o contratistas de distintos oficios complementarios y los comprendidos en la excepción del artículo 2° inciso a) de la ley citada, sujetos a las siguiente condiciones:
- Autorización previa del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social mediante solicitud, la cual deberá incluir un protocolo particular para la obra.
- Autorización de las autoridades municipales o comunales del lugar donde se encuentra localizada la obra, tanto en relación a la cantidad de personas a ocupar de manera simultánea como del protocolo particular a aplicar.
- Que el/la empleador/a garanticen el traslado de los trabajadores, sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros, para lo cual deberá disponer o contratar servicios de transporte y organizar los viajes de manera tal de cumplimentar las reglas generales de prevención sanitaria.