Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la Resolución de Distrito I Nro. 166.
Señor Profesional: Se transcribe a continuación la parte resolutiva de la Resolución de Distrito I N° 166, la que establece multas en caso de expedientes no presentados para el visado respectivo, o habiéndolo presentado, no se han cumplimentado los aportes pertinentes:
Art. 1º) Establecer las multas a aplicar en los casos en que los Profesionales de la Ingeniería Civil que actúen profesionalmente, realizando cualquier trabajo afín con sus incumbencias, no visen el expediente respectivo, o habiendo visado el expediente no han realizado los aportes colegiales y previsionales en tiempo y forma, incurriendo por lo tanto en mora.
Art. 2º) Teniendo como fundamento y principio ordenador lo previsto en el artículo 10 inciso b) de la Ley Nº 4.114 y sin perjuicio de las sanciones disciplinarias que pudieren corresponder, deberán abonar EN CONCEPTO DE MULTA:
HONORARIOS DE REFERENCIA (H.R.) | VALOR DE LA MULTA |
H.R. < 10 módulos | 1 módulo |
10 módulos < H.R. 5 50 módulos | 2 módulos |
50 módulos < H.R. 5 100 módulos | 2 módulos + 2.00% del H.R. |
100 módulos < H.R. 5 350 módulos | 3 módulos + 1,50% del H.R. |
350 módulos < H.R. | 4 módulos + 1,00% del H.R. |
*Módulo = Valor del honorario mínimo vigente |
Art. 3º) En el caso de exigencia de los aportes previsionales y sociales en vigencia, esta Institución deberá contar previamente con un poder otorgado por la Caja de Previsión Social de los Profesionales de la Ingeniería para convenir formas de pago, reducciones de aportes, plazos, etc. Caso contrario el profesional deberá gestionarlo personalmente en la mencionada Institución.
Art. 4º) Comuníquese, dése a publicidad, archívese.
Aprobada por el Directorio de Distrito I del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe, en la reunión realizada en la ciudad de Santa Fe, a los diez días del mes de julio de 2014.