¿Por qué matricularse?
Para poder ejercer la profesión en el territorio de la Provincia de Santa Fe es requisito legal poseer el respectivo título universitario y estar habilitado mediante la matriculación por ante el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe (Ley Nº 11008, Art. 4º, Art. 11º y Art. 12º).
Son Profesionales de la Ingeniería Civil: «Los Ingenieros Civiles, Ingenieros en Caminos, Canales y Puertos, Ingenieros en Construcciones de Obras, Ingenieros en Construcciones, Ingenieros en Vías de Comunicación, Ingenieros Hidráulicos, Ingenieros en Recursos Hídricos y todos los profesionales cuyos títulos por su naturaleza afín a la Ingeniería Civil, incluidas las especialidades de posgrado, sean incorporados en lo sucesivo a la matrícula, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 11008, Art. 12º inc. b (Art. 2º del Estatuto del CPIC), y los Ingenieros Ambientales (aprobada su incorporación en Asamblea Provincial del CPIC de fecha 14 de junio de 2002, concordante con Ley Nº 11008, Art. 12º)».
¿Qué se considera ejercicio profesional?
Se considera ejercicio profesional toda actividad técnica, pública o privada, libre o en relación de dependencia que importe, conforme a las incumbencias pertinentes, atribuciones para desempeñar las siguientes tareas: a. El ofrecimiento, contratación y/o prestación de servicios que impliquen o requieran los conocimientos de los Profesionales de la Ingeniería Civil. b) El desempeño de cargos, funciones o comisiones en entidades públicas o privadas o nombramientos judiciales o administrativos que requieran los conocimientos de los profesionales de la ingeniería civil. c) La investigación, docencia, experimentación, realización de ensayos, tasación y divulgación técnica o científica relacionados con la Ingeniería Civil. d) La presentación ante las autoridades o reparticiones públicas de cualquier documento, proyecto, estudio o informe, que requieran los conocimientos de los profesionales de la Ingeniería Civil» (Art. 4º del Estatuto del CPIC, concordante con Leyes Nº 2429 y 4114.
¿Qué se considera uso del título profesional?
«Considérase uso del título el empleo de términos, leyendas, emblemas, proyectos, planos, dibujos, croquis, cálculos, memorias, peritajes, informes, certificados, actos y documentos técnicos, gráficos, todo tipo de escritos y demás expresiones y hechos o acciones de los que pueda inferirse el ejercicio de la profesión de Ingeniero; a juicio del Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil, solo tendrán validez cuando estén autorizados por su firma, con aclaración de Nombre y Apellido, Título, Matrícula, Domicilio y Fecha». (Art. 7º del Estatuto del CPIC, concordante con Leyes Nº 2429 y 4114).
Todos los trabajos profesionales, informes, etc. se deben presentar ante el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil: «todos los documentos correspondientes a las actividades profesionales desarrolladas, deberán ser tramitados, registrados y/o visados por el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil de la Provincia de Santa Fe como condición previa para ser sustanciados ante reparticiones públicas o privadas competentes y ante todo aquel que se lo solicite al profesional. Las reparticiones públicas o privadas pertinentes no podrán dar curso a tramitaciones que no cumplan con lo dispuesto en este Artículo» (Art. 9º del Estatuto del CPIC, concordante con Leyes Nº 2429 y 4114).
¿Qué se considera ejercicio ilegal de la Profesión?
«Se considerará que ejercen ilegalmente la profesión de Ingeniero: Quienes hagan uso del título o la firma profesional del Ingeniero, sin poseerlo en legal forma, conforme a los alcances del Artículo 247º del Código Penal y sus concordantes, quienes realicen tareas o actividades previstas en los artículos precedentes, sin ser Ingenieros, salvo que se trate de profesionales de la construcción que estén autorizados o habilitados por su título para hacerlas; el Ingeniero que estando con su matrícula suspendida o cancelada, continúa ejerciendo su actividad profesional; el Ingeniero que en forma pública o privada pretenda ejercer su actividad profesional, sin estar matriculado y habilitado en el Colegio de Profesionales de la Ingeniería Civil» (Art. 10º del Estatuto del CPIC).